Hoy día, no podemos ignorar que el desarrollo tecnológico actual está transformando los modos de informarse, aprender, trabajar y vivir de la sociedad en general.
Esta expansión tecnológica promueve un incremento tal en el acceso e interacción de las personas, que los roles usuales de los docentes y de los profesionales de la información se han modificado y diversificado a la medida de sus contextos.
Cada vez más, los procesos de enseñanza y de aprendizaje y los de resolución de las necesidades de información tienen lugar en línea, en diversos formatos y desde múltiples dispositivos, en especial los móviles.
Por ello, las y los profesionales de la información y de la educación actuales requerimos desarrollar competencias en variados aspectos específicos, como por ejemplo la elaboración de recursos digitales de calidad, entendiéndose por calidad digital aquella propiedad que los hace inclusivos a la vez que motivadores y capaces de despertar experiencias memorables de lectura y aprendizaje.
Argentina no escapa a esa situación y como en varias partes del mundo, ya está maduro el concepto de la necesidad de contar con recursos didácticos inclusivos y amigables. A continuación, te presentamos algunos antecedentes que lo muestran, lo justifican y lo avalan.
Para comenzar, mencionaremos que esta necesidad de bregar por la inclusión digital ya es reconocida por UNICEF (2004) en su declaración sobre los E- Derechos de los niños y las niñas donde estableció que todos los niños y niñas tienen “Derecho al desarrollo personal y a la educación, y a todas las oportunidades que las nuevas tecnologías puedan aportar para mejorar su formación” entre otros.
Posteriormente y en referencia a la accesibilidad digital, la ONU (2006) en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en el Art. 21 hace hincapié en el derecho de las personas con discapacidad de “recabar, recibir y facilitar información dirigida al público en general” en formatos accesibles y adaptados a los diferentes tipos de discapacidad.
También son aplicables como antecedentes válidos las Normas UNE 71362:2017 Calidad de los materiales educativos digitales (2017) y UNE 153101:2018 EX. Lectura Fácil. Pautas y recomendaciones para la elaboración de documentos (2018) se reconoce la necesidad de aplicar buenas prácticas de accesibilidad -entre ellas la Lectura Fácil- y facilidad de uso en la elaboración de los materiales didácticos digitales.
En Argentina y en relación a los recursos didácticos digitales, nuestra Ley de Educación Nacional Nº 26.206/2006 entre sus objetivos indica: “Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación”, aspecto que puntualiza en su Art. 11.
En un ámbito más amplio, el de la información pública – pero también aplicable a la educación pública- la Ley 26.653/2010 obliga a las instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos, a garantizar la accesibilidad de la información web y sus contenidos a las personas con discapacidad sin discriminación alguna.
La Disposición ONTI 2/2014 amplía la anterior y correspondiéndose con la evolución de la Web, se expide sobre los requisitos de Accesibilidad en la Web 2.0. El organismo, entre sus Estándares tecnológicos, también publica los Lineamientos 55 con recomendaciones de usabilidad para la información de los sitios públicos.
Por su parte, la Resolución CFE 311/16 promueve la toma de decisiones e implementación de acciones inclusivas en todos los niveles educativos en todas las modalidades, tanto los de gestión pública como los de gestión privada y de manera extensiva a las discapacidades sensoriales, motrices, cognitivas y sicosociales. Entre las acciones que se promueven se mencionan la provisión de recursos tecnológicos, materiales y apoyos específicos en formatos accesibles.
Para finalizar citaremos la Resolución CFE 343/18 que aprueba los “Núcleos de Aprendizaje Prioritarios para Educación Digital, Programación y Robótica” y propone incluirlos en la currícula de la formación docente y en la formación docente continua.
¿Qué te ha parecido este artículo? ¿Deseas incluir algún antecedente más? 🙂
Hola.
Concuerdo con las iniciativas a favor e la inclusión educativa, En mi país es muy común que se legisle a favor de algo y que esto no llegue o se trasgiverse al ser llevado a la práctica. Pero como docentes debemos ocuparnos en aterrizar y concretar dichas leyes, ya que somos los que estamos frente grupo.
Un saludo.
P.D. ¿Por qué usan el símbolo @ en lugar de la vocal que corresponde?https://twitter.com/RAEinforma/status/1007607107083014144?s=20
Hola.
Concuerdo con las iniciativas a favor e la inclusión educativa, En mi país es muy común que se legisle a favor de algo y que esto no llegue o se trasgiverse al ser llevado a la práctica. Pero como docentes debemos ocuparnos en aterrizar y concretar dichas leyes, ya que somos los que estamos frente grupo.
Un saludo.
P.D. ¿Por qué usan el símbolo @ en lugar de la vocal que corresponde?https://twitter.com/RAEinforma/status/1007607107083014144?s=20