Emojis y leyes. Un acercamiento jurídico a las pictografías digitales

adolescente triste, emojis de acoso

Comparto este interante artículo publicado en La Ley de hoy, 21 de diciembre de 2021: Emojis y leyes. Un acercamiento jurídico a las pictografías digitales (Wierzba, Marhaba y Rother).

Las secciones de artículo son:

  • I. Introducción
  • II. Comunicaciones en el entorno digital: algunos antecedentes, precisiones (y preocupaciones
  • III. Reglas sobre emojis en el mundo digital
  • IV. Consideración de los emojis por los operadores jurídicos del mundo tradicional
  • V. Palabras finales

A continuación transcribo, a modo de adelanto de lectura, algunos de los párrafos resaltados en el artículo (la negrita es mía):

“Los desarrollos tecnológicos actuales afectan las formas humanas de expresión, incluyendo —naturalmente— el lenguaje en sentido específico. Dicho fenómeno recorre los más variados campos disciplinares y en este trabajo nos interesamos por sus efectos jurídicos”.

“Pero la presencia de los citados símbolos en la materialización de actos ilícitos, en la
declaración de la voluntad contractual y en la expresión de la intención para los más variados actos jurídicos, recogida ya por la jurisprudencia comparada, inspira este análisis. Nos proponemos además aportar una perspectiva cercana al Derecho Civil, para pensar en los alcances de las mentadas imágenes“.

“Pero cabe advertir que el color, la forma y el contexto de los emojis en la comunicación visual bien podrían dar lugar a nuevos tipos de (mala) interpretación, aunque puedan presentarse como una herramienta para aclarar la intención comunicativa“.

“Hoy en día, no tenemos dudas de que ese tipo de plataformas digitales comerciales se encuentran más interesadas en nuestros datos, verdadero valor de cambio, que en hacer el mundo más social. Existen pruebas acabadas de cómo tales empresas se transformaron en nuevos modelos de vigilancia y convirtieron la privacidad de los usuarios en acumulación de capital social. Dichas plataformas determinan a través de sus propios principios y reglas qué está permitido y qué no lo está y los emojis no escapan a dicho postulado”.

“Queda así la creación y destino de un lenguaje hoy universal y masivo, fuera del ámbito de la producción comunitaria y de la regulación por las entidades históricamente representantes del saber, para recaer en un sector privado, especialmente concentrado y extraterritorial“.

“Los “términos y condiciones”, “políticas de uso” o “las normas comunitarias” que deben aceptarse para acceder a toda red social, son verdaderos decálogos que establecen las responsabilidades de los usuarios y de las empresas. Allí, además de declinar estas últimas toda la responsabilidad respecto de lo que los usuarios hacen o dejan de hacer en sus perfiles, se imponen numerosas reglas acerca de lo que está permitido “subir” como contenido (texto, video, imágenes, sonido)”.

“Sobre tales disposiciones, la red social asumió el compromiso de remover los contenidos (posteos o comentarios) asociados a “discursos de odio”, publicados por sus usuarios, mediante acciones humanas o por medio de tecnología —como la inteligencia artificial—, dejando en claro que tales discursos podían expresarse a través de palabras o por medios visuales, como los emojis”.

“En nuestro medio, los emojis vienen presentando especial interés a nivel judicial, en materia de delitos que no suelen cometerse frente a testigos presenciales, como sucede con aquellos referidos a la integridad sexual. En su caso, las dificultades de prueba
imponen la necesidad de optar por un criterio amplio en la aceptación de indicios”.

“La doctrina nacional ha tenido oportunidad de referirse a los emojis, preguntándose
si su utilización podía representar una manifestación de la voluntad. Así, se afirmó que estas imágenes solo cumplirían con el requisito establecido en el art. 262 del Código Civil y Comercial de la Nación o de su precedente, el art. 917 del Código velezano, si pueden constituirse en signos inequívocos en los términos establecidos por la ley. Sin embargo, se destacó un dato interesante: “los signos solo son localmente inequívocos, mientras que los contratos se celebran con personas de todo el mundo”.

Finalizo con el artículo completo incrustado, por si les interesa leer:


mujer con pilas de libros

Las fuentes de este artículo y de los demás contenidos del sitio están listadas en esta Bibliografía.


Publicado por Diana Rodríguez

Soy profesional de información argentina. Desde 2007 dirijo INFORMACIÓN Y TIC y brindo talleres y conferencias en plataforma propia y a través de organizaciones de prestigio nacional e internacional. Me he propuesto difundir la inclusión digital como valor social, comunitario y profesional y aportar a la gestión de contenidos digitales inclusivos.

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