Las palabras representan lo que creemos que es, lo que visibilizamos; lo que no se nombra no existe. Y lo que se nombra, existe de la manera como lo nombramos. La palabra discapacidad no escapa a esto. Y las normas, actos legales que creamos para organizarnos, tampoco. En este artículo haremos un recorrido rápido sobre algunas de las normas internacionales y argentinas de los siglos XX y XXI donde se observa cómo varía la designación de la palabra discapacidad o de las personas que la padecen. según las diferentes miradas sociales que acompañan.
He dividido el recorrido en tres etapas:
Etapa 1. Antes de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Naciones Unidas, 2006)
En esta etapa. en los actos legales internacionales la discapacidad aparece designada como un atributo, una condición, propia e inseparable de las personas que la padecen. En estas normas, estas personas son incapaces, inválidas, deficientes, impedidas o discapacitadas marcándose puntualmente su diferencia con el resto. Las acciones que se indican sobre ellas son alimentar, atender, ayudar, proteger, cuidar, educar, mantener.
Estas son la normas que lo demuestran:
- Declaración de Ginebra sobre los derechos del niño (Sociedad de Naciones, 1924)
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948)
- Declaración de los derechos del niño (Naciones Unidas, 1959)
- Convención sobre los derechos del niño (Naciones Unidas, 1989)
- Decálogo: los e-derechos de los niños y las niñas (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2004)
Dos excepciones en nuestro país son las leyes
- Ley 24.430, nuestra Constitución (Congreso de la Nación Argentina, 1995)
- Ley 24.901. Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad (Congreso de la Nación Argentina, 1997)
Estas dos normas hablan de personas con discapacidad. Les otorgan un estatus de persona por sobre el de su condición, tal como después lo marcará en el año 2006 la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Naciones Unidas, 2006), un hito a nivel mundial sobre el tema.
Etapa 2: Después de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Naciones Unidas, 2006)
La Convención, en su artículo 1, reconoce la igualdad de condición y derechos de participación plena y efectiva en la sociedad para todas las personas con discapacidad cualquiera fuera su dificultad. A partir de este momento, las personas con discapacidad pasan a ser sujetos de derecho.
En consecuencia y por haber adherido a esa convención internacional, estas normas argentinas relacionadas con el derecho a la educación de calidad y el acceso a la información hablan también sobre personas con discapacidad (niños/niñas, estudiantes):
- Ley Nº 26.206 de Educación Nacional (Congreso de la Nación Argentina, 2006),
- Decreto 459/2010 de creación del Programa “Conectar Igualdad. Com. Ar” para la incorporación de la nueva tecnología para el aprendizaje de alumnos y docentes (Presidencia de la Nación, 2010)
- Resolución CFE 123/2010 Anexo Política de inclusión digital del Programa Conectar Igualdad (Consejo Federal de Educación, 2010)
- Ley 26.653 de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web (Congreso de la Nación Argentina, 2010)
- Disposición ONTI N°2/2014 Norma de Accesibilidad Web 2.0. Requisitos de accesibilidad para contenidos en la Web (Oficina Nacional de Tecnologías de Información, 2014)
Siguiendo esta línea, se encuentra también la Ley 2511 de Educación Provincial (Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, 2009).
En un párrafo aparte coloco, por la duda que me surge, al Tratado de Marrakech (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2013) porque, al menos en el documento en castellano, se designan como personas ciegas a las personas con ceguera. (Es una duda personal, aclaro).
Etapa 3: Declaración de Nueva Delhi sobre TIC inclusivas al servicio de las personas con discapacidad: hacer del empoderamiento una realidad (UNESCO, 2015)
La Declaración de Nueva Delhi sobre las TIC inclusivas al servicio de las personas con discapacidad: hacer del empoderamiento una realidad (UNESCO, 2015) ratifica a las personas con discapacidad como sujeto de derecho y además indica expresamente la acción de incluirlas.
Siguen esta línea
- la Agenda 2030 sobre el desarrollo sostenible (Naciones Unidas, 2015) en el marco internacional
- la Resolución CFE 311/2016 sobre la Promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad (Consejo Federal de Educación, 2016) en nuestro país
Un aspecto que llama la atención son las recientes normas nacionales:
- Resolución Nº1536-E/2017 (Ministerio de Educación y Deportes, 2017)
- Decreto 386/2018 sobre la Creación del Plan Aprender Conectados (Presidencia de la Nación, 2018)
- Resolución CFE 343/2018 de Aprobación de los NAP para Educación Digital, Programación y Robótica (Consejo Federal de Educación, 2018).
En ellas no aparecen las palabras discapacidad ni inclusión. En cambio, se suceden los términos igualdad, diversidad, respeto, valoración de la heterogeneidad de ritmos y estilos de aprendizajes singulares. Aunque me resta profundizar en el tema, aventuro la hipótesis positiva que estas últimas reflejan una evolución en la mirada social hacia la discapacidad, una mirada que no necesita mencionar lo diferente porque ya no lo advierte como tal.
Este recorrido por las normas muestra que como sociedad hemos evolucionado algo, aunque mucho nos falta, en nuestra consideración de la discapacidad, la diversidad y las acciones necesarias para inclusión y la accesibilidad…

Te espero en el próximo artículo 🙂
Un comentario en “La discapacidad a través del marco legal”
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